SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L

Fecha: 03-May-2013

1)

La representante del Ministerio Público, Lorena Vargas, en audiencia, dijo: 1) El accionante puede hacer uso de lo que establece el art. 91 del CPP, pues con la sola comparecencia del imputado se deja sin efecto la rebeldía y, por tanto, no estaría en peligro inminente su libertad; y, 2) Por los antecedentes expuestos considera que si hubiera habido una violación al debido proceso podían haber planteado incidente de nulidad del Auto de rebeldía; es decir, que existen otros medios inmediatos para la protección de los derechos de la parte accionante.