SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L
Fecha: 03-May-2013
III.2.2. Del derecho al debido proceso
Tomando en cuenta que la autoridad demandada ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, se tiene que se está ante una medida cautelar de carácter personal, a efectos de que el afectado comparezca ante la autoridad que lo juzga, y así desarrollarse el correspondiente proceso, por lo que se tiene a bien citar la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, que indicó: “En consecuencia, la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión, caso en el que no resulta razonable la exigencia de la observancia del principio de subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, precisamente por su imposibilidad de activar los medios de reclamación; de tal manera que otras formas de procesamiento indebido, no pueden ser compulsadas mediante la presente acción de defensa, debiendo hacérselas en su caso en el ámbito de la otra acción tutelar como el amparo constitucional”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.1. Del derecho a la vida
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. De la finalidad de la declaratoria de rebeldía, efectos y comparecencia
- Fragmento 16
- III.4. Del caso fortuito y fuerza mayor a efectos de justificar la ausencia del acusado
- III.5. De la composición de los Tribunales de Sentencia y su limitación
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De los principios denunciados como vulnerados por el accionante
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR