SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L

Fecha: 03-May-2013

II.4.

II.4. El acta de 10 de agosto de 2011, correspondiente al registro de audiencia de juicio oral que duró desde horas 9:00 hasta horas 11:00, aproximadamente, del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Marcial Rocha Copa contra el ahora accionante y Giovanni Boris Mendoza Baldiviezo, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, indica que las partes fueron notificadas, estando presente la Fiscal Mariana Paz, el querellante y su abogada, asimismo, presente el co acusado Giovanni Boris Mendoza Baldiviezo, asistido de su abogado Franco Cuéllar; ausente el co imputado -ahora accionante-, quien hizo llegar un memorial en el día, justificando su inasistencia y solicitando la suspensión de audiencia, adjuntado certificados médicos. Estuvieron también presentes los Jueces Ciudadanos Gabriel Gutiérrez y Juan Vallejos, a quienes se les tomó el juramento respectivo, estando ausente el Juez Ciudadano Agustín Sotomayor, a quien se lo excluyó del juicio. Instalada la audiencia de acuerdo al art. 344 del CPP, se dio lectura al memorial señalado, al respecto, la Fiscal dijo que se tenga por justificada la inasistencia del acusado, ahora accionante, no pudiendo declararse su rebeldía. La abogada del querellante observó el hecho de que el acusado Geshner Arteaga Mendoza, presentó un memorial de 8 de agosto de 2011, adjuntando un certificado del 9 de ese mismo mes y año, adelantándose al hecho de que se iba a enfermar al día siguiente, por lo que pidió la rebeldía del mismo. A continuación el Juez Técnico Marcelo Prieto planteó excusa, la misma que fue aceptada y por ende fue apartado del proceso señalado, quedando el Tribunal Segundo de Sentencia Penal conformado por dos Jueces Ciudadanos y la Jueza Técnica, ahora demandados, quienes decretaron un receso de diez minutos. Reinstalada la audiencia, se informó por Secretaría, que estaba ausente el abogado defensor del co acusado Giovanni Boris Mendoza Baldiviezo y a efectos de notificar al abogado Orlando Zeballos para asistirlo, se declaró un receso hasta horas 11:00 de ese mismo día, habiéndose dispuesto también notificar a un abogado de Defensa Pública. Reinstalada la audiencia, contando con la presencia del abogado de la referida institución, como defensor de Giovanni Boris Mendoza Baldiviezo, se prosiguió con la misma, procediéndose a dictar el Auto de 10 de agosto de 2011, por el que se dispuso la rebeldía del ahora accionante, disponiéndose, entre otras medidas, la expedición del mandamiento de aprehensión en su contra, previo a la publicación del edicto respectivo. Dicho Auto tiene como fundamento el hecho de que el certificado médico forense en ningún momento señalaba la existencia de un impedimento físico del accionante, tampoco prescribió reposo absoluto, pudiendo asistir a la audiencia de juicio en cuestión, no hallando que su derecho a la salud se encuentre en riesgo. Finalmente, se dispuso la suspensión de la referida audiencia a petición del abogado de Defensa Pública amparado en el art. 104 del CPP, a efectos de conocer la causa seguida en contra de su cliente y otro (fs. 44 a 50).