SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L

Fecha: 03-May-2013

III.5.  De la composición de los Tribunales de Sentencia y su limitación

El art. 52 del CPP, señala: “(Tribunales de Sentencia). Los tribunales de sentencia, estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.

Asimismo, el art. 336 del CPP, en su penúltimo párrafo, prescribe: “En caso de ausencia de un miembro del tribunal únicamente se dispondrá la interrupción del juicio, cuando no cuente por lo menos con tres de sus miembros y siempre que el número de jueces ciudadanos no sea inferior al de los jueces técnicos”.