SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L

Fecha: 03-May-2013

III.4.  Del caso fortuito y fuerza mayor a efectos de justificar la ausencia del acusado

de 21 de diciembre, que señaló: “'La jurisprudencia constitucional citada, al igual que nuestro Código de Procedimiento Penal, coincide al afirmar que quien fue convocado por una autoridad competente puede evitar la declaratoria de rebeldía y sus efectos, demostrando la existencia de una fuerza mayor o justificación legítima (SCP 0811/2012).

Por lo expuesto, se llega al convencimiento de que el desobediente al llamado de la autoridad judicial debe demostrar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor para evitar los efectos de la declaratoria de rebeldía, pues sólo así habrá acreditado que existe una causal justificada y estará exento de que se libre en su contra el mandamiento de aprehensión (art. 89 del CPP) en cuyo caso corresponderá aplicar a su favor la previsión del art. 88 del CPP que manifiesta: `El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca'”.