SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L
Fecha: 03-May-2013
III.4. Del caso fortuito y fuerza mayor a efectos de justificar la ausencia del acusado
de 21 de diciembre, que señaló: “'La jurisprudencia constitucional citada, al igual que nuestro Código de Procedimiento Penal, coincide al afirmar que quien fue convocado por una autoridad competente puede evitar la declaratoria de rebeldía y sus efectos, demostrando la existencia de una fuerza mayor o justificación legítima (SCP 0811/2012).
Por lo expuesto, se llega al convencimiento de que el desobediente al llamado de la autoridad judicial debe demostrar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor para evitar los efectos de la declaratoria de rebeldía, pues sólo así habrá acreditado que existe una causal justificada y estará exento de que se libre en su contra el mandamiento de aprehensión (art. 89 del CPP) en cuyo caso corresponderá aplicar a su favor la previsión del art. 88 del CPP que manifiesta: `El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.1. Del derecho a la vida
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. De la finalidad de la declaratoria de rebeldía, efectos y comparecencia
- Fragmento 16
- III.4. Del caso fortuito y fuerza mayor a efectos de justificar la ausencia del acusado
- III.5. De la composición de los Tribunales de Sentencia y su limitación
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De los principios denunciados como vulnerados por el accionante
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR