SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L
Fecha: 03-May-2013
improcedente
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 19 de agosto, cursante de fs. 53 a 54 vta. declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante tiene los medios ordinarios de defensa a los que puede acudir; ii) El accionante pudo haber solicitado se subsane el error en el que ha incurrido el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba al decretar su rebeldía; iii) Aún no se ha expedido el mandamiento de aprehensión; iv) La prueba que se adjunta al informe de la Jueza Técnica, ahora demandada, consistente en la copia del acta de audiencia de registro de juicio oral de 10 de agosto de 2011, señala que se expida mandamiento de aprehensión luego de la publicación del edicto; y, v) El art. 91 del CPP, establece que cuando el rebelde comparezca, el proceso continuará su trámite dejando sin efecto las órdenes dispuestas, entre ellas el mandamiento de aprehensión y conducción, más aún tomando en cuenta que el accionante ya ha tomado conocimiento de la declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.1. Del derecho a la vida
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. De la finalidad de la declaratoria de rebeldía, efectos y comparecencia
- Fragmento 16
- III.4. Del caso fortuito y fuerza mayor a efectos de justificar la ausencia del acusado
- III.5. De la composición de los Tribunales de Sentencia y su limitación
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De los principios denunciados como vulnerados por el accionante
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR