SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L

Fecha: 03-May-2013

Fragmento 16

           Asimismo, referido a este último tema la SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, señaló: “Su comparecencia, conforme lo dispone el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas: 1) Voluntaria: Antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, a cuyo efecto corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto en contra del imputado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida (SC 1404/2005-R de 8 de noviembre); y, 2) Obligatoria: Como emergencia de la ejecución del mandamiento de aprehensión, en cuyo supuesto, la autoridad judicial tiene el deber de celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica, inmediatamente de que hubiera sido conducido ante su despacho (SC 1774/2004-R)”. Dicha comparecencia voluntaria se efectiviza cuando el Juez de la causa, conociendo la voluntad de reincorporarse al juicio por parte del rebelde, resuelve (dejando sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía) dicha solicitud de comparecencia por escrito o convoca a una audiencia en la que resolverá dicha solicitud. Pero en ninguno de los casos, es posible exigir el previo pago de las costas de su rebeldía si es que las hubiera, pues ellas serán precisamente determinadas una vez resuelto el incidente de comparecencia del rebelde, pero no antes, de lo contrario sólo se estaría entorpeciendo el normal desarrollo del proceso, vulnerando el principio de celeridad, inmediatez, entre otros del proceso penal, al poner condiciones al rebelde a efectos de su comparecencia.