SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L
Fecha: 03-May-2013
III.3. De la finalidad de la declaratoria de rebeldía, efectos y comparecencia
La SCP 0765/2012 de 13 de agosto, señaló al respecto: “De manera general la justicia debe ser pronta y oportuna, empero, en materia penal, éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal; es decir de privación de libertad.
En relación a la parte procesal ya sea víctima, acusador o acusado tiene el derecho a que se determine su situación jurídica en los plazos que señala la ley, de ahí que el legislador ha previsto la figura de la rebeldía, en materia procesal penal, que opera conforme a ciertos requisitos, y que en definitiva buscan la materialización de la justicia, pronta, rápida y oportuna, que además tienen sustento constitucional por cuanto la actual Constitución Política del Estado en su art. 178.I establece que el principio de celeridad -entre otros-, sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano.
El ordenamiento procesal penal ha previsto una serie de medidas para viabilizar el cumplimiento del principio de celeridad y evitar demoras injustificadas, así el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía, que entre sus causales establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; es decir, que siendo parte de un juicio no acude al llamamiento que formalmente le hace el juez a quien se encuentra sometido a proceso.
La declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia entre otros la expedición del mandamiento de aprehensión tal cual prevé el art. 89 del citado código adjetivo penal, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen. Asimismo, la autoridad judicial puede determinar las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; la ejecución de la fianza que haya sido prestada, entre otras medidas.
Con relación a la comparecencia del declarado rebelde, el art. 91 del cuerpo normativo referido, indica: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.
i) Resolución debidamente fundamentada que declare la rebeldía (art. 89 del CPP y SC 1203/2006-R de 28 de noviembre). A cuyo efecto, teniendo en cuenta que una de las causales para declarar la rebeldía del imputado, es precisamente su no comparecencia a una citación (art. 87 inc.1) del CPP), la fundamentación se entenderá por cumplida cuando se advierta en la misma que el juzgador valoró que: '…para que se dé aplicación a la causal contenida en el art. 87 inc.1 del CPP, no es suficiente la sola ausencia del imputado, sino que es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso' (SSCC 0045/2007-R y 0024/2010-R);
iii) Remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial a efectos de que defina su situación jurídica. La evaluación sobre si la remisión fue inmediata, deberá atender la razonabilidad de la distancia del lugar donde fue aprehendido el imputado, así como a la ponderación de los justificativos que presente las autoridades policiales o fiscales, que serán compulsadas de acuerdo a las circunstancias particulares que rodea el caso”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.1. Del derecho a la vida
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. De la finalidad de la declaratoria de rebeldía, efectos y comparecencia
- Fragmento 16
- III.4. Del caso fortuito y fuerza mayor a efectos de justificar la ausencia del acusado
- III.5. De la composición de los Tribunales de Sentencia y su limitación
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De los principios denunciados como vulnerados por el accionante
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR