SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L
Fecha: 03-May-2013
a)
Norah Margoth García Cabrera, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba, remitió informe de 18 de agosto de 2011, mediante fax, cursante de fs. 26 a 28, en el que indicó: a) Con respecto a la excusa del Juez Técnico Marcelo Prieto, el art. 52 del CPP, es claro cuando señala que en ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos, por lo que no se convocó al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, quien tiene sus propias audiencias; b) Es falso que se hubiera declarado la rebeldía del accionante en secreto y se hubiera expedido el mandamiento de aprehensión; c) El accionante no se presentó a la audiencia de juicio del 23 de noviembre de 2010, pidiendo su suspensión mediante memoriales de 18 y 22 de ese mes y año, porque, al ser abogado libre, tenía otros juicios que atender en Tarija; señalándose nueva audiencia de juicio para el 8 de febrero de 2011. A la referida audiencia, tampoco asistió por el mal estado de los caminos, por lo que se tuvo que señalar nueva audiencia para el 16 de marzo del citado año, a la que no compareció, sino que envió un certificado médico que indicaba que el accionante padecía de gastroenteritis aguda y necesitaba reposo. Se procedió a designarle como defensor de oficio a Elvis López. Seguidamente, se señaló nueva audiencia para el 6 de abril del mismo año, la cual se suspendió porque el Ministerio Público no llevó sus testigos, audiencia en la que los abogados del ahora accionante, pidieron que la nueva fecha de audiencia fuera para el mes de agosto. Ante la no objeción del Ministerio Público se señaló nueva audiencia para el “8” de agosto de 2011. A dicha audiencia, no asistió el accionante, solicitando, mediante memorial de la misma fecha -al que adjuntaba certificado médico del 9 de agosto- suspensión de audiencia por enfermedad diarreica, sin señalarse días de incapacidad; d) En la referida audiencia, se excluyó al tercer Juez Ciudadano, Agustín Sotomayor, y por otro lado, se aceptó la excusa del Juez Técnico Marcelo Prieto; e) Como la víctima pidió que se declare la rebeldía del acusado en base a todos los antecedentes señalados y como había llegado documentación, se decretó un receso para acceder a las sentencias constitucionales pertinentes y revisar las solicitudes de suspensión de audiencia; es decir, no se procedió a una suspensión, sino sólo a decretar un receso: f) Cuando las partes reingresaron, el abogado del co acusado Giovanni Boris Mendoza Baldiviezo se fue, entonces se tuvo que buscar a su abogado defensor de oficio y al abogado de Defensa Pública, Roberto Aguilar, fue este último quien finalmente asistió, pero sólo para escuchar la declaratoria de rebeldía; g) No hay nada secreto, sino que todo fue público; h) No se expidió mandamiento de aprehensión, ya que tal como se indicó en el “inc. 4” (sic) se disponía la publicación del edicto primero; i) Como el abogado defensor del co acusado Giovanni Boris Mendoza Baldiviezo, solicitó suspensión de audiencia para interiorizarse de la causa, no se avanzó en el juicio aún; es decir, no se dio lectura a la acusación; j) Tomando en cuenta que el co acusado, ahora accionante, tenía un problema estomacal, podía haber asistido a la audiencia de juicio oral; sin embargo, no lo hizo, mientras que los jueces ciudadanos tuvieron que asistir al mismo dejando sus trabajos, siendo varias las veces que el juicio se suspendió a causa del accionante; k) El accionante fue correctamente notificado, con la debida anticipación, para la audiencia de juicio del 10 de agosto de 2011, habiendo sido él y sus abogadas, quienes solicitaron que se señale audiencia para esa fecha; y, l) No se ha expedido el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.1. Del derecho a la vida
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. De la finalidad de la declaratoria de rebeldía, efectos y comparecencia
- Fragmento 16
- III.4. Del caso fortuito y fuerza mayor a efectos de justificar la ausencia del acusado
- III.5. De la composición de los Tribunales de Sentencia y su limitación
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De los principios denunciados como vulnerados por el accionante
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR