Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2013-L
Fecha: 03-May-2013
III.8. De los principios denunciados como vulnerados por el accionante
El accionante denunció la vulneración de los principios de legalidad, publicidad, igualdad de las partes ante la ley y seguridad jurídica, los cuales, de acuerdo al art. 46 del CPCo, no son protegidos por la acción de libertad, sino que ésta protege determinados derechos, los cuales están señalados por dicha norma; sin embargo, los principios no pueden ser ignorados por las autoridades jurisdiccionales o administrativas, sino que más bien deben tenerlos presentes en todas sus resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2.1. Del derecho a la vida
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. De la finalidad de la declaratoria de rebeldía, efectos y comparecencia
- Fragmento 16
- III.4. Del caso fortuito y fuerza mayor a efectos de justificar la ausencia del acusado
- III.5. De la composición de los Tribunales de Sentencia y su limitación
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. De los principios denunciados como vulnerados por el accionante
- III.9. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR