Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013-L
Fecha: 13-May-2013
a)
Por otra parte, María Eugenia Sánchez Herrera, mediante su abogado, en audiencia, señaló: a) Que se adhiere a los fundamentos expresados por el abogado que lo antecedió; b) Como Rectora del INCOS - Pando, no podía posesionar al ahora accionante, al no ser la autoridad competente; y, c) La acción de amparo constitucional no es la vía para demostrar que fue discriminado y que se le vulneró su derecho al trabajo, hecho que no sucedió de ninguna forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo constitucional
- ARTÍCULO 65° (Plazo y Alcance de la Resolución).-
- IV.
- III.
- III.4.
- CONFIRMAR