Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.5
II.5 Por Nota de 4 de junio de 2011, de la Comisión Calificadora, dirigida a Gualberto López Durán, se tiene que la misma informó a la autoridad ahora demandada, sobre la calificación de méritos para optar al cargo de Director Adminsitrativo del INCOS - Pando, señalando existiría una abierta actitud de favorecimiento por parte de la Rectora de la entidad hacia José Luis Polanco Tirina y que algunos docentes de la entidad emitieron argumentos discriminatorios y racistas en contra del ahora accionante (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo constitucional
- ARTÍCULO 65° (Plazo y Alcance de la Resolución).-
- IV.
- III.
- III.4.
- CONFIRMAR