Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.8
II.8 Cursa Nota de 16 de junio de 2011, presentada por Wilian César Aliaga Alarcón al Director Departamental de Educación, dando respuesta a la nota de la Rectora del INCOS Pando, en la cual señaló que existía favoritismo hacia José Luis Polanco Tirina y discriminación hacia su persona, vulnerando sus derechos constitucionales, por lo que solicitó se instruya pronunciamiento formal de la Comisión de Evaluación (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo constitucional
- ARTÍCULO 65° (Plazo y Alcance de la Resolución).-
- IV.
- III.
- III.4.
- CONFIRMAR