Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.7
II.7 Se tiene nota INCOS CITE 29/2011 de 13 de junio, mediante la cual la Rectora del INCOS - Pando, respondió a las notas de 7 y 10 de junio de 2011, presentadas por el ahora accionante, indicando finalmente que una vez que el Ministerio de Educación autorice la emisión de su memorándum, se lo haría conforme a ley (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo constitucional
- ARTÍCULO 65° (Plazo y Alcance de la Resolución).-
- IV.
- III.
- III.4.
- CONFIRMAR