SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013-L

Fecha: 13-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose presentado a convocatoria pública de concurso de méritos, para el cargo de Director Administrativo por la gestión 2011, emitida el 9 de mayo de 2011 por la Dirección General de Educación Superior, Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación; convocatoria en la que cumplía ampliamente con todos los requisitos, en la que se presentaron dos postulantes, efectuándose la correspondiente apertura de sobres, calificación de méritos, evaluación y revisión de documentos, de lo que resultó como ganador de la compulsa; impugnando el otro postulante, José Luis Polanco Tirina,  el acta de calificación de méritos, ante el Director Departamental de Educación de Pando, señalando que no se efectuó una correcta calificación; manifestando la autoridad ahora demandada, María Eugenia Sánchez Herrera, Rectora del INCOS - Pando, mediante informe ante el Director Departamental de Educación de Pando, su abierta parcialización con el otro postulante, pese a que la misma presidió el Comité de Calificación desde la apertura de sobres.

No obstante de dicho informe, la impugnación efectuada por José Luis Polanco Tirina, no mereció respuesta alguna, de lo que se puede establecer que existió silencio administrativo, que infiere la improcedencia de la impugnación presentada. Empero, no se procedió a su posesión en el cargo de Director Administrativo, ni se le otorgó el respectivo memorándum de asignación, por lo que señaló que fue discriminado por la abierta actitud de favorecimiento de la referida autoridad; irregularidades, que fueron comunicadas mediante nota por Oscar Guerrero Peñaranda y Eric Barrera Méndez, “a la autoridad ministerial” (sic), señalando que la rectora del INCOS - Pando, manifestó abiertamente su parcialización el día de la calificación, como el hecho de que los docentes del INCOS Pando, emplearon argumentos discriminatorios y racistas contra Wilian César Aliaga Alarcón, vulnerando su dignidad y su derecho al trabajo, sin tomar en cuenta sus méritos para la elección, conforme a los criterios de formación académica y experiencia, que señaló cumplir de sobremanera, pese a lo cual, fue descartado, conculcando de esta forma sus derechos constitucionales.

Por lo que formuló notas a la rectora del INCOS - Pando, solicitando su designación en el cargo de Director Administrativo, autoridad que respondió de forma negativa a su solicitud, mellando su dignidad con actitud soberbia, pidiéndole incluso un informe sobre como adquirió la documentación que adjunto a su solicitud, ante dicha actitud, remitió una nota al Director Departamental de Educación de Pando, Moisés Escobar Montaño, ante quien a su vez la Rectora del INCOS - Pando, solicitó se remita toda la documentación de los postulantes a la convocatoria, para que en esta instancia se resuelva la impugnación efectuada por Jose Luis Polanco Irina, autoridad que determinó que ninguno de los postulantes al cargo cumplieron con los requisitos para optar al cargo, declarando por tanto desierta la convocatoria.

No habiéndole comunicado la decisión adoptada en esta instancia, de la que tuvo conocimiento mediante su apoderado en la ciudad de La Paz, Nelson Sullcani, solicitó expresamente los resultados, en los que se declaró desierta la convocatoria, y que contenían observaciones sobre su experiencia general, indicando que el accionante no cumplía con el requisito mínimo de dos años, quedando sorprendido con esta aseveración, ya que contaba con más de cinco años de experiencia de trabajo en cargos similares, avalados por certificaciones de trabajo adjuntos; manifestando una total parcialización por parte de María Eugenia Sánchez Herrera, como por parte de Gualberto López Durán en su calidad de Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística dependiente del Ministerio de Educación, por lo que planteo la presente acción tutelar.