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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013-L

    Fecha: 13-May-2013

    III.

    III.    En los procedimientos emergentes del Sistema de Regulación Financiera  SIREFI, el plazo se computará a partir de la interposición del recurso. Si vencido dicho plazo no se dictare resolución, el recuro se tendrá por rechazado y ratificado el acto administrativo impugnado, quedando expedita la vía contencioso administrativa.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo constitucional
    • ARTÍCULO 65° (Plazo y Alcance de la Resolución).-
    • IV.
    • III.
    • III.4.
    • CONFIRMAR

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