SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013-L
Fecha: 13-May-2013
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 9 de 28 de julio de 2011, cursante de fs. 76 a 77 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, de forma previa a acudir a la jurisdicción constitucional, hecho que no sucedió en la presente acción; 2) El accionante tuvo el derecho a impugnar en sede administrativa, mediante recursos de revocatoria y jerárquico, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y su Reglamento; y, 3) Al no haber agotado las instancias que la ley le franquea de forma previa a la interposición de la acción de amparo constitucional, no corresponde otorgar la tutela solicitada, siendo innecesario ingresar al análisis de fondo de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo constitucional
- ARTÍCULO 65° (Plazo y Alcance de la Resolución).-
- IV.
- III.
- III.4.
- CONFIRMAR