Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.9.
II.9. Nota del ahora accionante, presentada el 30 de junio de 2011, a la Rectora del INCOS - Pando, solicitando fotocopia legalizada del resultado emitido por el Ministerio de Educación; y, nota NE/ME/VESFP/DGESTTLA 0751/2011 de 17 de junio, que adjuntó en fotocopia simple, la cual concluyó declarar desierta la convocatoria de 17 de mayo de 2011, al no haber cumplido los postulantes con los requisitos específicos de la misma (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo constitucional
- ARTÍCULO 65° (Plazo y Alcance de la Resolución).-
- IV.
- III.
- III.4.
- CONFIRMAR