Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.4.
II.4. Se tiene nota INCOS CIT 27/2011 de 3 de junio, de la Rectora del INCOS - Pando, mediante la cual informó a Gualberto López Durán, sobre la “convocatoria pública Director Administrativo del INCOS - Pando” (sic), solicitando la reglamentación correspondiente para casos de impugnación a la evaluación y/o calificación, y que se requiera la documentación de los postulantes, pidiendo asimismo, se vuelva a evaluar dicha documentación, tomando en cuenta las observaciones de José Luis Polanco Tirina (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo constitucional
- ARTÍCULO 65° (Plazo y Alcance de la Resolución).-
- IV.
- III.
- III.4.
- CONFIRMAR