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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013-L

    Fecha: 16-May-2013

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    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.4. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea
    • De lo dicho se concluye, que la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que se reclamaron oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley. En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
    • los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos allí oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, por ser subsidiaria
    • Fragmento 19
    • empero -cabe aclarar- que los hechos denunciados no pueden ser distintos de los manifestados en la jurisdicción constitucional, puesto que las lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través de la acción de amparo constitucional.
    • III.3.   La acción de amparo constitucional, se activa ante defectos de procedimiento que tenga relevancia constitucional
    • La relevancia constitucional
    • Lo contrario, significaría sujetar la justicia constitucional a toda emergencia suscitada
    • III.4.
    • si no es posible viabilizar el recurso
    • III.5.   Del dimensionamiento de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución

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