SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013-L

Fecha: 16-May-2013

empero -cabe aclarar- que los hechos denunciados no pueden ser distintos de los manifestados en la jurisdicción constitucional, puesto que las lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través de la acción de amparo constitucional.

            Jurisprudencia constitucional de la que se extrae, que el principio de subsidiariedad en la acción de amparo, tiene por finalidad, que la parte agraviada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, agote todos los medios y/o recursos ordinarios que la ley le reconoce a su favor, para que de esa manera, las instancias pertinentes, puedan enmendar o corregir los actos u omisiones por los que se vulneraron derechos o garantías constitucionales; ya que si no se lo hiciera de esa manera, las autoridades competentes, no tendrían oportunidad de conocer y por ende pronunciarse sobre los mismos; empero -cabe aclarar- que los hechos denunciados no pueden ser distintos de los manifestados en la jurisdicción constitucional, puesto que las lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través de la acción de amparo constitucional.

            Asimismo, se establece de dicha jurisprudencia, que los reclamos a efectuarse, deberán ser realizados de manera oportuna y pertinente; ya que si por negligencia de la parte agraviada, se plantearan los recursos o mecanismos procesales, a destiempo o de manera errónea, ya no podrá el Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre su posible vulneración; lo que quiere decir, que la parte agraviada, tendrá la obligación -ante la posible vulneración de sus derechos- de solicitar ante las autoridades ordinarias, la corrección de los actos o hechos por los que se los lesionan, haciendo uso pertinente y oportuno de los recursos o mecanismos establecidos para el efecto; puesto que de no hacerlo en dichas instancias, ya no podrá realizarlo en la vía constitucional.