SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013-L

Fecha: 16-May-2013

III.3.   La acción de amparo constitucional, se activa ante defectos de procedimiento que tenga relevancia constitucional

Al respecto la SC 1587/2011-R de 11 de octubre, reiterando jurisprudencia anterior, precisó: “La SC 0419/2010-R de 28 de junio, señaló: 'La jurisprudencia Constitucional, además de establecer los citados límites para la procedencia de las acciones de amparo contra las decisiones judiciales, construyó la doctrina (…) para la jurisdicción constitucional, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria, conforme a lo siguiente: