SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013-L

Fecha: 16-May-2013

II.3.

II.3.     Mediante sentencia 33/2010 de 2 de agosto, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, declaró probada la demanda de entrega de bien inmueble, disponiendo que los ahora accionantes, lo restituyan a su propietario, en el plazo de treinta días, bajo alternativa de desapoderamiento (fs. 21 a 22 vta.). Resolución que fue apelada por Guibe Patricia Siles Sanabria y Jaime César Tapia Guerra, mediante memorial de 9 de agosto de 2010, indicando que el “demandante” no probó su derecho propietario sobre el bien inmueble que se reclama; que ellos viven en dicho lugar en función a un documento de compromiso de venta por parte de David Afcha Aya; que hicieron una serie de mejoras en el inmueble, incluyendo pagos de impuestos, pagos de servicios que tendrían que ser obligatoriamente reconocidos y pagadas; y que en la sentencia emitida, de manera ultra petita, declaró probada una demanda de entrega de bien que tiene una naturaleza diferente a la acción reivindicatoria (fs. 23 y vta.). Sin embargo, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista 38/2010 de 30 de diciembre, confirmó la sentencia de primera instancia; debido a que el “demandante” probó su derecho propietario y no así los “demandados”, ya que éstos estarían poseyendo o detentando ilegalmente el inmueble (fs. 124 y vta.).