SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013-L

Fecha: 16-May-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, alegan que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso; al no tomar en cuenta, dentro del proceso de acción reivindicatoria, que eran simples cuidadores del inmueble aludido, y que el propietario del mismo era Carlos Fuad Afcha Farjan; además de que la acción reivindicatoria procedía cuando exista un derecho propietario y cuando se hubiera perdido la posesión de la cosa o del bien; sin embargo, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, al no haber tomado en cuenta estos requisitos, afectó el derecho a la defensa de Carlos Fuad Afcha Farjan, quien detenta el derecho propietario del inmueble señalado, ya que sus personas, solo eran simples cuidadores de la casa. Asimismo, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial, al emitir el Auto de Vista 38/2010, vulneró sus derechos, ya que pronunció la misma de manera escueta y con una vaga relación de los antecedentes, sin manifestarse sobre los extremos mencionados en el memorial de recurso y haciendo caso omiso a las denuncias efectuadas, los agravios sufridos. Para finalmente, los Vocales de la Sala Civil Primera, mediante AS 010/2011, vulneraren sus derechos, al señalar que no era posible viabilizar el recurso de casación, debido a que no se habría manifestado si era en la forma o en el fondo; sin embargo, contradictoriamente ingresaron a revisar los antecedentes del proceso en cuestión.