SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2013-L

Fecha: 16-May-2013

II.4.

II.4.     Guibe Patricia Siles Sanabria por sí y por Jaime César Tapia Guerra, mediante memorial presentado el 12 de enero de 2011, interpuso recurso de casación y nulidad, señalando que Jaime César Tapia no fue notificado con el Auto de Vista; que se les notificó el 31 de mayo de 2010, sólo en el domicilio procesal señalado y no en la forma prevista en el art. 413 del CPC; la demanda no es correcta, ya que ellos habitan el inmueble por encargo expreso de Carlos Fuad Afcha Farjan; quien es único propietario del inmueble en cuestión; la demanda es totalmente contradictoria en cuanto a sus personas, ya que no se determina con claridad si son propietarios o cuidadores del bien; a tiempo de contestar la demanda, señalaron que debió iniciarse la demanda contra el que posee la cosa a título de dueño y no contra el que ocupa como inquilino o cuidador, por lo que considera que el Juez de primera instancia no realizó una correcta apreciación de las pruebas, incurriendo en error de hecho y de derecho, lo que hacen a una nulidad. Situación por la cual, solicita se case en el fondo el Auto de Vista 38/2010 de 30 de diciembre (fs. 25 a 27).