SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013-L
Fecha: 21-May-2013
a)
El accionante, mediante su abogado, en su audiencia, reiteró los fundamentos de su demanda de acción de libertad, asimismo agregó: a) La autoridad ahora demandada, a través de decreto de 24 de agosto de 2011, dispuso audiencia pública para el 25 del mismo mes y año, toda vez que hasta entonces aún no se había recibido el informe solicitado respecto a los escoltas que debían resguardar su domicilio. Con esa actitud la autoridad demandada continúa prolongando su detención indebida; b) Las autoridades jurisdiccionales deben procurar que se cumplan con sus decisiones; y, c) La autoridad demandada prolonga las audiencias, las suspende, señala cuartos intermedios esperando respuestas, sin siquiera conminar a las autoridades policiales a que den las respuestas requeridas en un plazo razonable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2. Demora injustificada de un Juez en resolver la situación de un aprehendido
- III.2.1. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Fragmento 20
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- 2º