Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013-L
Fecha: 21-May-2013
II.7.
II.7. Por oficio 1493 de 12 agosto de 2011, el Comandante General de la Policía Boliviana, respondió el requerimiento del Fiscal Aldo Ortiz Troche (encargado de la investigación en el caso que dio origen a esta acción de libertad), señalando que “…la Policía tiene la facultad de asignar personal para las diferentes funciones, requeridas por autoridad competente, solicitudes que serán atendidas por los Comandos Departamental en el ámbito de su jurisdicción” (sic), dicho oficio fue recibido por la Fiscalía el 17 de agosto de 2011 a horas 11:00 (fs. 19, 29 a 30 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2. Demora injustificada de un Juez en resolver la situación de un aprehendido
- III.2.1. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Fragmento 20
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- 2º