SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013-L
Fecha: 21-May-2013
III.2. Demora injustificada de un Juez en resolver la situación de un aprehendido
En cuanto a la situación descrita en el inc. b) …ante esta situación dilatoria, puede acudir directamente a la acción de libertad, o en su defecto antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición; empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo…' (el resaltado nos corresponde) entendimiento que guarda coherencia con el contenido en la SC 0078/2010-R, entre otras.
En este sentido cuando se alega que un juez cautelar demoró injustificadamente la tramitación o definición de la situación de un aprehendido, corresponde la activación directa de la acción de libertad en razón a que si la autoridad que justamente se prevé por la ley tutele los derechos no lo hace, lógicamente ya no se requiere agotar instancias, pues el recurso ordinario previsto por el ordenamiento jurídico habría demostrado ser no idóneo en la práctica.
Finalmente, aclarar que en todo caso el test o examen de idoneidad del recurso, no puede efectuarse de manera genérica y abstracta sino debe efectuarse en el diseño del caso concreto, de tal forma, que por ejemplo no basta que en la justicia constitucional se evalúe el diseño legislativo de los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico ofrece a la parte accionante sino que además se avalúe si con las particularidades del caso los mismos resultan idóneos”.
Asimismo, se tiene a bien citar la SC 0176/2005-R de 1 de marzo, que señaló: “…tratándose de resoluciones que imponen la detención domiciliaria como medida sustitutiva, por ser improcedente la detención preventiva, no es posible privar de libertad al imputado en forma indefinida, en espera del cumplimiento de los requisitos o condiciones de la medida sustitutiva impuesta; pues ésta sólo podrá ejecutarse cuando esas condiciones hayan sido provistas, siendo obligación del juez, velar por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes que considere pertinentes, sin vulnerar los derechos de los imputados; deber que en el presente caso ha sido omitido, ocasionando la detención indebida del recurrido”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2. Demora injustificada de un Juez en resolver la situación de un aprehendido
- III.2.1. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Fragmento 20
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- 2º