SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013-L
Fecha: 21-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada lesionó su derecho a la libertad, a la vida y a la “seguridad jurídica”, por cuanto actuó con pasividad al no exigir el cumplimiento del Auto Interlocutorio 507/2011 de 30 de julio, que él mismo pronunció, por el que dispuso la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliara del accionante con custodia policial, así como su arraigo y la imposición de dos garantes, en vez de la detención preventiva solicitada por el Ministerio Público, no habiendo sido cumplida hasta ahora la designación de la escolta, motivo por el cual se mantiene privado de libertad en celdas judiciales, a pesar de haber presentado ya sus dos garantes personales, quienes prestaron juramento ante el Juez demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2. Demora injustificada de un Juez en resolver la situación de un aprehendido
- III.2.1. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Fragmento 20
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- 2º