Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013-L
Fecha: 21-May-2013
II.4.
II.4. Por memorial de 3 de agosto de 2011, el accionante solicitó al Juez demandado, se oficie al Comando Departamental de Policía a efectos de que dicha entidad disponga custodia para la detención domiciliaria impuesta, toda vez que la Gobernación del Penal “San Pedro” informó que no contaba con el personal necesario para la vigilancia del accionante. Ante dicha solicitud, el Juez referido emitió decreto el 4 de agosto de 2011, que disponía poner en conocimiento de la contraparte dicho memorial para que se pronuncien en el plazo de veinticuatro horas (fs. 34 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2. Demora injustificada de un Juez en resolver la situación de un aprehendido
- III.2.1. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Fragmento 20
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- 2º