SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013-L
Fecha: 21-May-2013
II.5.
II.5. Mediante oficio 1037/2011 de 4 de agosto, Javier Cáceres Aiza, Director del Recinto Penitenciario “San Pedro”, respondiendo al oficio 1151/2011 de 2 del mismo mes emitido por el Juez demandado, informó que en base al informe realizado por Fidel Huaycho Vásquez, Jefe de Seguridad Externa a.i. del Penal “San Pedro”, estarían en “escases” de personal policial, el cual está en la tarea de conducir a los privados de libertad a sus respectivas audiencias, así como a otras salidas. Ante dicho oficio, la referida autoridad emitió decreto de 5 del citado mes y año, en el que señaló audiencia para considerar la modificación a las medidas sustitutivas, a llevarse a cabo el 10 de ese mes y año a horas 9:15 (fs. 31 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2. Demora injustificada de un Juez en resolver la situación de un aprehendido
- III.2.1. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Fragmento 20
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- 2º