SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013-L
Fecha: 21-May-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 671/2011 de 26 de agosto, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso, que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Rolando Sarmiento Tórrez, en el día tramite, como es su deber, la escolta policial y ordene el traslado correspondiente al domicilio del imputado Carlos Adrián Loza Gutiérrez, cuya verificación deberá realizarse por la Secretaria del Juzgado en el día, en base a los siguientes fundamentos: a) De lo dispuesto por la autoridad demandada, mediante Auto interlocutorio 507/2011 de 30 de julio, se entiende que no dispuso la necesidad de dos escoltas, sino sólo de uno; b) De la revisión de los antecedentes se entiende que no existe documentación alguna que acredite que la vida del accionante se encuentra en peligro, tampoco se acredita detención indebida, sino negligencia y poca voluntad de hacer cumplir determinaciones asumidas; y, c) Se debe velar por la integridad física del accionante así como porque no exista detención por causas administrativas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2. Demora injustificada de un Juez en resolver la situación de un aprehendido
- III.2.1. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Fragmento 20
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- 2º