Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013-L
Fecha: 21-May-2013
i)
La representante del Misterio Público, Betcy Padilla, en audiencia señaló: i) El accionante debió haber cumplido con el principio de subsidiariedad; y, ii) Sin embargo, de acuerdo a la prueba aportada por el accionante, corresponde al Tribunal de garantías analizar si la presente acción es “procedente” o “improcedente” en aplicación de lo dispuesto por el art. 23.I de la CPE complementado por el art. 125 de dicha Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2. Demora injustificada de un Juez en resolver la situación de un aprehendido
- III.2.1. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Fragmento 20
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- 2º