Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013-L
Fecha: 21-May-2013
II.8.
II.8. En audiencia del 17 de agosto de 2011 instalada a horas 10:20, el Juez demandando dentro del proceso penal contra el accionante señaló que se recibió el oficio del Director del Penal “San Pedro” que ratificó el oficio presentado por Fidel Huaycho Vásquez; sin embargo, sostuvo que no se habría recibido respuesta del Comando Departamental de la Policía de La Paz. Asimismo, el referido Juez dispuso un cuarto intermedio, debiendo notificarse al director funcional de la investigación (quien estuvo ausente en dicha audiencia), para que informe si recibió la respuesta del Comando Departamental de Policía, con cuyo resultado se dispondría lo que corresponda (fs. 21 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2. Demora injustificada de un Juez en resolver la situación de un aprehendido
- III.2.1. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Fragmento 20
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- 2º