SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013-L

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Denis Rodas Limachi (representante del Ministerio de Gobierno), por delitos de acción pública, el Fiscal emitió resolución de imputación formal en su contra en la que se solicitaba su detención preventiva; sin embargo, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, en la audiencia respectiva, mediante Auto Interlocutorio 507/2011 de 30 de julio, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; es decir, detención domiciliaria, la cual estuvo dispuesta con escoltas, dos garantes solventes y arraigo. Dichas condiciones de la detención domiciliaria fueron cumplidas excepto la de los escoltas, los cuales aún no fueron designados, pues el Gobernador del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, no contaba con personal para brindar los custodios ordenados y, en consecuencia, se encontraría todavía privado de su libertad, por motivos ajenos a su voluntad.

Asimismo, señala que con la finalidad de lograr la designación de los “dos” escoltas dispuestos por el Juez demandado, solicitó por intermedio de dicha autoridad jurisdiccional, al Comando Departamental de la Policía Boliviana que pueda brindar los custodios; sin embargo, no contestaron a dicha petición.

Refiere también que, solicitó a la autoridad ahora demandada, que modifique la medida sustitutiva de la detención domiciliaria con escolta por una detención domiciliaria sin escolta, con el fundamento de que tiene arraigo natural, al respecto dicha autoridad aún no se habría pronunciado, alargando de esa manera su ilegal detención.

Luego de que el Gobernador del Penal “San Pedro” informó que no contaba con personal para brindar los custodios exigidos, la autoridad ahora demandada, seguiría prolongando su detención al reiterar otra vez la solicitud de información a la referida gobernación de dicho Recinto Penitenciario, medida que a todas luces sería oficiosa. La autoridad ahora demandada habría asumido una actitud pasiva, pues no exigió ni dio orden de cumplir con lo dispuesto por ella, motivo por el cual ahora se mantiene privado de libertad.