SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2013-L
Fecha: 21-May-2013
II.6.
II.6. El acta de audiencia de 10 de agosto de 2011, llevada a cabo por la autoridad demandada, indica que estando ausente el representante del Ministerio Público, dicho Juez dispuso un cuarto intermedio hasta el día siguiente, a efectos de considerar la respuesta del Director del Penal “San Pedro”. En mérito a ello, al día siguiente se volvió a instalar la audiencia referida, en la que tampoco estuvo presente el representante del Ministerio Público, por lo que dispuso que se vuelva a oficiar al Comando Departamental de la Policía de La Paz a efectos de que destinen el custodio para el cumplimiento de la Resolución de detención domiciliaria del accionante, sin perjuicio de emitirse otro oficio a la Gobernación del Penal “San Pedro” para que puedan dar cumplimiento a la resolución referida. En cumplimiento de dicha determinación asumida, se emitió el oficio sin número de 11 de agosto de 2011, dirigido al Comando Departamental de la Policía de La Paz, el mismo que fue presentado el 12 del indicado mes y año. El Jefe de Seguridad Externa a.i. del Penal “San Pedro” indicó que no sería posible la instalación del servicio de detención domiciliaria por falta de personal de seguridad externa de ese recinto penitenciario, realizando un detalle de las actividades que llevaría a cabo su personal policial (algunos en vacación, otros cumplen servicio en hospitales, otros en detenciones domiciliarias, otros en el servicio de escoltas en todo el departamento de La Paz y El Alto), cuya disminución -siguió indicando- podría generar acciones de evasión en cualquier momento (fs. 23 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 17
- III.2. Demora injustificada de un Juez en resolver la situación de un aprehendido
- III.2.1. Sobre el principio de dirección judicial del proceso
- Fragmento 20
- III.3. Del principio procesal de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONCEDER
- 2º