Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013-L
Fecha: 27-May-2013
a)
Solicita se declare “procedente” la presente acción de amparo constitucional, y se disponga su inmediata reincorporación a su mismo cargo, la cancelación de sus haberes devengados y se deje sin efecto: a) Memorándum 004 SED-FMC-D-04/2010, de 15 de octubre; b) Memorándum SERV.FORT.MUN. 006/2010, de 1 de noviembre; c) Memorándum 007 SED-FMC-D-07/2010, de 4 de noviembre;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- c)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo por falta de inmediatez
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º