SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013-L
Fecha: 27-May-2013
concedió en parte
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 275/2011 de 19 de agosto, cursante de fs. 147 a 152 vta., concedió en parte la tutela solicitada contra Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador; y, Demetrio Daza, Jefe de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, dejando sin efecto tanto el memorándum A-154/2010 de 28 de diciembre, como la Resolución Administrativa Gubernamental 006/2011 de 7 de febrero, disponiendo la cancelación de los haberes devengados correspondientes del 28 de diciembre de 2010 al 27 de enero de 2011, sin disponer su reincorporación a su fuente laboral, y denegó la tutela respecto de Damián Condori Herrera, Director Técnico del Servicio Departamental de Fortalecimiento municipal y Comunitario; y, Juan Pablo Yucra Gamboa, Autoridad Sumariante, ambos del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, sin costas, con los siguientes fundamentos: a) Los memorándums de llamada de atención 004, 006 y 007 de 2010, dejaron de tener vida jurídica útil por efectos del silencio administrativo positivo que operó a favor del accionante al no haber sido resuelto su recurso jerárquico, por lo que no le pueden causar ninguna lesión respecto de los derechos invocados en la acción de amparo constitucional y por tanto no corresponde otorgar la tutela constitucional con relación a dichos documentos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- c)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo por falta de inmediatez
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º