Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.1.
II.1. Memorándum DESP.PREF. 440/2008 de 11 de agosto, emitido por Savina Cuellar Leaños, Prefecta y Comandante General del Departamento de Chuquisaca, por el cual realiza designación de funciones al ahora accionante, como profesional de la Dirección de Área de Análisis y Gestión Jurídica, con el ítem 4106 y nivel salarial 6 (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- c)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo por falta de inmediatez
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º