Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso de su derecho a réplica, manifestó que no es cierto que no se haya agotado la vía administrativa, ya que “…presentó el recurso jerárquico ante él Gobernador y fue resuelto. En cuanto se refiere al principio de inmediatez, se aduce que el artículo 129 de la Constitución Política del Estado señala 6 meses de plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional y la última notificación que se le hizo data del 9 de febrero…” (sic). Por otro lado indicó que el art. 66.IV de la LPA, “…dice que los recursos administrativos se agotan ante la máxima autoridad de la entidad, en este caso el Gobernador…” (sic) y el art. 69 del mismo procedimiento ratifica este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- c)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo por falta de inmediatez
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º