Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.5.
II.5. Resolución Administrativa Gubernamental CH/Nº 006 de 7 de febrero de 2011, emitida por el Gobernador de Chuquisaca, desestimando el recurso de revocatoria interpuesto por el ahora accionante contra la RA 004/2011, constituyendo esta la última prueba aportada por el accionante, no evidenciándose más acciones o recursos administrativos o judiciales (fs. 90 a 92); notificado al ahora accionante el 9 de febrero de 2011 (fs. 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- c)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo por falta de inmediatez
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º