Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.4.
II.4. Recurso jerárquico de 7 de enero de 2011, interpuesto por el ahora accionante contra la Resolución Final de Autoridad Sumariante 03/2010 de 21 de diciembre (fs. 78 a 79 vta.); y, notificación de 27 de enero de 2011, con la RA 004/2011 de 24 de enero, por la que se confirma la Resolución impugnada, suscrita por Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca (fs. 81 al 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- c)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo por falta de inmediatez
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º