SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013-L

Fecha: 27-May-2013

c)

RA 04/2011 de 24 de enero, que resuelve su recurso jerárquico, con el que concluye el proceso administrativo, es válida y si se contabiliza el tiempo que ha trascurrido hasta la presentación de la acción de amparo constitucional de 9 de agosto del mismo año, han pasado más de seis meses, “lo que hace aplicable el principio de inmediatez y por ende imposibilita que este Tribunal haga un análisis en el fondo de la problemática planteada” (sic), lo que implica que debe denegarse la tutela; y, c) El memorándum A-154/2010 de 28 de diciembre, por el cual se destituye de su cargo al hoy accionante, notificado en la misma fecha de su emisión, al constituir un acto ilegal tendría que disponerse la reincorporación del accionante a su fuente laboral; y, siendo que esta comunicación se ejecutó en la misma fecha del oficio de destitución, habiendo seguido su trámite en la vía administrativa, y al no haber sido impugnada oportunamente a través de la acción de amparo constitucional, “por lo que el reconocimiento de los derechos debe abarcar simplemente este periodo de tiempo, es decir desde la fecha de la emisión de memorándum Nº 154/2010 que es de 28 de diciembre, hasta la resolución jerárquica del proceso administrativo que es la Nº 004/2011 notificada el 27 de enero de 2011, por cuanto no podemos modificar los alcances y la determinación asumida en esta resolución jerárquica emitida por el Gobierno Autónomo de Chuquisaca” (sic), en consecuencia, debe otorgarse la tutela respecto de Demetrio Daza, Jefe de RR.HH., que suscribió el memorándum de destitución A-154/2010 de 28 de diciembre y Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador de Chuquisaca, que suscribió la Resolución Administrativa Gubernamental