Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.2.
II.2. El 21 de diciembre de 2010, se determina la inmediata destitución del accionante del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, mediante Resolución Final de Autoridad Sumariante 03/2010, fundada en las transgresiones y reincidentes faltas, tales como, incumplimiento de deberes y violación a los arts. 43, 44, 46, 49 y 52 del Estatuto del Funcionario Prefectural, agresiones verbales y físicas a sus superiores trasgrediendo los arts. 53 y 55 de la misma norma, además de evidenciarse el desconocimiento de la autoridad (fs. 71 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- c)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo por falta de inmediatez
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º