SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013-L
Fecha: 28-May-2013
1)
José Luis Lenz Mamani y Heidy Haydee Calderón Pérez, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, no comparecieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad; sin embargo, presentaron su informe mediante memorial cursante a fs. 55 y vta., señalando que: 1) Si bien se señaló audiencia para resolver la apelación incidental “después de más de 40 días”, dicha situación se debió a la excesiva carga procesal, pues ya se tenían otras audiencias señaladas, de acuerdo a su ingreso a la Sala de la cual son miembros, aspecto que fue consignado en la providencia de señalamiento de audiencia. Una vez notificada la accionante no expresó ningún reclamo al respecto, por lo que su derecho precluyó; 2) La inasistencia de la accionante en la referida audiencia, no afectaría su derecho a la defensa, pues quienes debían fundamentar eran sus abogadas. Asimismo, de acuerdo a la SC “013/2010-R” la cual establece que el incumplimiento de la orden de salida no acarrearía la nulidad del acto; 3) En el acta de audiencia de 2 de septiembre de 2011, existiría un error de transcripción; sin embargo, se debería tomar en cuenta que en la parte resolutiva el Auto de Vista de esa fecha indicó que la resolución impugnada era el Auto de 20 de julio de ese año, dictado por el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Bermejo; y, 4) Entre los elementos de convicción de autoría del delito por parte de la imputada, se consideraron las declaraciones de la víctima y de testigos. En cuanto al riesgo de fuga, la accionante no presentó documentación alguna que acredite que tenga trabajo, familia y domicilio. La accionante se encuentra oculta, conclusión a la que se llegó por los antecedentes de la investigación en relación a que no pudo ser notificada con la denuncia y otras actuaciones fiscales, por lo que inclusive tuvo que notificársela por edictos. El peligro de fuga también fue establecido porque la accionante tenía varias denuncias en su contra por el delito de estafa, existiendo víctimas múltiples. Asimismo, se estableció la existencia del peligro de obstaculización porque la accionante podía modificar elementos de prueba como ser la declaración de testigos y de la víctima.
Rogelio Vela Ramos, Juez Segundo de Instrucción Mixto Cautelar de Bermejo, no compareció a la audiencia de consideración de acción de libertad; sin embargo, remitió informe, cursante a fs. 54, señalando que se encuentra imposibilitado de informar y presentar actuados referentes al hecho denunciado, por cuanto, él sólo intervino en calidad de Juez suplente de su similar Primero, en la audiencia cautelar.
1º REVOCAR en parte la Resolución 03/2011 de 18 de septiembre, cursante de fs. 177 vta. a 182 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada con relación a los derechos a la libertad, al debido proceso y la defensa; y, DENEGAR con relación al derecho al trabajo y a la garantía de seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2. Del debido proceso y la acción de libertad
- presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- III.4. De la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para resolver los recursos de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.5. De la debida anticipación con la que se deben practicar las notificaciones
- III.6. De la presencia del detenido preventivo en la audiencia de apelación incidental
- III.7. De la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 3º