SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013-L

Fecha: 28-May-2013

II.9.

II.9. Los Vocales ahora codemandados, llevaron a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares el 2 de septiembre de 2011, a la que se hicieron presentes las abogadas defensoras de la accionante; sin embargo, no compareció ésta ni el Ministerio Público. En dicha audiencia la defensa expuso que la imputada asistió a la audiencia de medidas cautelares sin conocer la imputación, ni el estado del proceso, porque el edicto no fue publicado, habiendo al efecto presentado incidente de nulidad; asimismo, argumentaron que la Fiscalía no presentó ninguna prueba para demostrar los peligros de fuga de los núm. 1, 2, 6, 8 y 10 del art. 234 del CPP, no existiendo fundamento ni motivación en los riesgos procesales. La accionante tendría domicilio en Tarija. No se habría indicado cómo influiría en los testigos. No se encontró la resolución del incidente de nulidad planteado, lo cual implicaría denegación de justicia. No existiría la notificación con la imputación. Seguidamente, las autoridades referidas dictaron el Auto de Vista de la misma fecha, en el que declararon con lugar de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por la accionante, aclarando que no estaría vigente el peligro de fuga establecido por el núm. 8 del citado artículo, bajo los siguientes fundamentos: i) Los incidentes y peticiones en la etapa preparatoria no se pueden presentar en audiencia cautelar, sino que tienen que efectuarse por escrito, adjuntando prueba y debidamente fundamentada, de acuerdo a lo señalado por el art. 314 del señalado Código; ii) En cuanto al agravio señalado por la accionante respecto a que hubiera estado en indefensión, refirió que existiría una notificación realizada el 20 de julio de ese año, estando la accionante presente en la audiencia de medidas cautelares, asistida de su abogada, además se le habría concedido un tiempo prudencial para que revise los antecedentes, asimismo, señaló que como no podía ser habida al inicio de la investigación, se tuvo que recurrir a la notificación por edictos, por lo que declararon “sin lugar” dicho agravio; iii) En cuanto a la probabilidad de autoría de la accionante, indicaron los Vocales que existirían cinco declaraciones testificales que indicaron que la víctima iba a la oficina de la accionante a querer cobrar su dinero, como también le llamaba por teléfono, asimismo, tomaron en cuenta la declaración de la víctima. En cuanto a los riesgos procesales previstos en los núm. 1, 2, 6 y 10 del art. 234 del referido cuerpo legal, reiteraron los fundamentos del Juez a quo. Con respecto al art. 235. 1 y 2 del indicado Código, reiteraron los fundamentos del Juez a quo a efectos de aplicarlos. En relación al núm. 8 del art. 234 de la misma norma, indicaron que no era aplicable dicho precepto, pues en el otro proceso penal que se le seguía se declaró la extinción de la acción penal, por lo que no puede ser considerado dicho proceso a efectos de acreditar riesgo de fuga; disponiendo, finalmente, que “…en lo demás se mantiene firme la resolución impugnada” (sic) (fs. 27 vta. a 30 vta.).