Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.7
II.7 Mediante oficio CITE OF 0100/2011 de 22 de julio, se remitió en grado de apelación incidental la investigación penal referida supra ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija el 23 del mes y año señalados. Por decreto de 25 de igual mes y año, José Luis Lenz Mamani, Vocal de la indicada Sala Penal -ahora demandado-, admitió el recurso de apelación incidental y señaló audiencia pública para el 2 de septiembre de ese año a horas 9:00, consignando que dicho señalamiento respondía a la existencia de varias audiencias señaladas con antelación (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2. Del debido proceso y la acción de libertad
- presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- III.4. De la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para resolver los recursos de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.5. De la debida anticipación con la que se deben practicar las notificaciones
- III.6. De la presencia del detenido preventivo en la audiencia de apelación incidental
- III.7. De la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 3º