SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013-L

Fecha: 28-May-2013

III.5.  De la debida anticipación con la que se deben practicar las notificaciones

           Que, en la problemática analizada el Tribunal recurrido, al haber constatado que el recurrente no fue notificado con la debida anticipación, en cumplimiento del referido artículo 98 y velando por el respeto de los derechos anotados debió suspender la audiencia señalando una nueva sin declarar la rebeldía, notificando al recurrente conforme a Ley, bajo conminatoria de declararlo rebelde”.