SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.3.
II.3. Por edicto 013/2011 de 13 de julio, suscrito por la Actuaria del Juzgado de Instrucción Primero Mixto de Bermejo, se tiene la disposición de citar a la accionante con la demanda, memoriales y resoluciones judiciales dentro del proceso penal precedentemente referido, constando en dicho edicto un resumen de la imputación formal y con la resolución judicial de 7 de igual mes y año, en la que se señaló audiencia de medidas cautelares para el 20 de dicho mes y año a horas 9:50, suscrito por Rubén Conde Limachi, Juez Primero de Instrucción Mixto de Bermejo. En el reverso de dicho edicto, se señala que el Fiscal codemandado, recogió el referido edicto el 15 del citado mes y año. A continuación, consta un sello en el que se indica que la accionante fue notificada el 20 de dicho mes y año a horas 8:15, con documentos de “fs. 11” e imputación formal de fs. “9 a 10” (fs. 1 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2. Del debido proceso y la acción de libertad
- presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- III.4. De la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para resolver los recursos de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.5. De la debida anticipación con la que se deben practicar las notificaciones
- III.6. De la presencia del detenido preventivo en la audiencia de apelación incidental
- III.7. De la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 3º