SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013-L
Fecha: 28-May-2013
Fragmento 24
Al respecto, se cita la SC 0341/2001 de 17 de abril, en la que la referirse al art. 98 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), ahora abrogado, señaló: “Que, el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal dispone que la citación, notificación y emplazamiento, las diligencias se practicarán 'dentro de las 24 horas de haber salido los obrados del despacho del juez'; previsión legal que no tiene otra finalidad que la de asegurar el derecho de defensa de las partes, de modo que el sujeto procesal con la debida anticipación conteste, responda o asista al llamado del órgano jurisdiccional, quien es el responsable de velar por el cumplimiento de dicho precepto no sólo para resguardar el citado derecho sino también 'para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso' conforme manda el artículo 3-3) del Código de Procedimiento Civil aplicable por prescripción del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- III.2. Del debido proceso y la acción de libertad
- presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo
- III.4. De la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para resolver los recursos de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 24
- III.5. De la debida anticipación con la que se deben practicar las notificaciones
- III.6. De la presencia del detenido preventivo en la audiencia de apelación incidental
- III.7. De la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la modulación de los efectos de la presente demanda
- 3º